Este apartamento no se alquila para estancias turísticas, sino siempre y en todo caso para estancias de temporada, con contrato de temporada regido por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sin que en ningún caso la vivienda alquilada suponga la residencia habitual del arrendatario que lo alquila.
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